PROYECTO DE LEY DE ESTABILIDAD LABORAL PARA DOCENTES INTERINOS
(BORRADOR PARA SER DISCUTIDO EN LAS ESCUELAS)
Art 1°) Los docentes de Educación Secundaria y Educación Técnico Profesional, que hayan tenido tal calidad durante 3 años consecutivos o 5 sin continuidad, tendrán derecho al cobro de equivalentes al promedio de las horas semanales trabajadas en los últimos dos años, aún cuando no existieran vacantes horarias.
Art 2°) Quienes se encuentren en la situación prevista en el art. Anterior, quedarán a la orden del Consejo Desconcentrado respectivo, el que podrá designarle en cualquier momento en el Departamento y en tareas acordes a su escalafón.
Art 3°) Las disposiciones de los artículos anteriores, no modifican la normativa existente en cuanto al ordenamiento escalafonario vigente.
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